Decisión nº 38 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 21785

Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: Z.B.R. Y J.A.E.

Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos Z.B.R. y J.A.E., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.059 y V-9.925.237, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima y Décima Cuarta, abogadas K.A. y A.F.H., respectivamente, quienes obran a favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos C.J.M.D. y M.V.G.P., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.704.464 y V-23.736.824, respectivamente, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1) El progenitor suministrará por concepto de pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, dicha cantidad será entregara a la progenitora de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los días viernes de cada semana.

2) En cuanto a los gastos generados por atención médica y medicinas por alguna enfermedad, tales como: tratamientos médicos, medicamentos serán cubiertos por el progenitor y lo referente a: consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueda sufrir serán cubiertos por la progenitora.

3) Con respecto a los gastos de útiles escolares estos serán cubiertos por el progenitor cada año y lo relacionado con los uniformes escolares del niño ya identificado será cubierto por la progenitora, el progenitor se compromete a cubrir las inscripciones y mensualidades del colegio del niño.

4) Para los gastos generados en la época navideña, y cubrir las necesidades materiales y espirituales de la época de los beneficiarios en este convenio serán cubiertos por el progenitor todos los años, y en relación al juguete cada progenitor aportará un juguete para la época.

5) La progenitora comprará ropa y calzado para su hijo en el mes de junio, en virtud de su normal desarrollo y crecimiento.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes mencionado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Z.B.R. y J.A.E., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.059 y V-9.925.237, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) El progenitor suministrará por concepto de pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, dicha cantidad será entregara a la progenitora de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los días viernes de cada semana.

3) En cuanto a los gastos generados por atención médica y medicinas por alguna enfermedad, tales como: tratamientos médicos, medicamentos serán cubiertos por el progenitor y lo referente a: consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueda sufrir serán cubiertos por la progenitora.

4) Con respecto a los gastos de útiles escolares estos serán cubiertos por el progenitor cada año y lo relacionado con los uniformes escolares del niño ya identificado será cubierto por la progenitora, el progenitor se compromete a cubrir las inscripciones y mensualidades del colegio del niño.

5) Para los gastos generados en la época navideña, y cubrir las necesidades materiales y espirituales de la época de los beneficiarios en este convenio serán cubiertos por el progenitor todos los años, y en relación al juguete cada progenitor aportará un juguete para la época.

6) La progenitora comprará ropa y calzado para su hijo en el mes de junio, en virtud de su normal desarrollo y crecimiento.

Asimismo, este Tribunal ordena expedir por secretaria tres (3) copias certificadas del convenio y de la sentencia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 38.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. Nº 21785

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