Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 08 de Mayo de 2007.

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ZULYMAR TORRES MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.492.854, madre de la niña (se omite), de 08 años de edad, debidamente asistida por la Defensor público abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano C.A.M.G., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-13.683.952, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano C.A.M.G., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-13.683.952, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacilazgo de este Tribunal. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. Oficiese al ente empleador del demandado a los fines de requerir ingresos y deducciones del mismo. Librense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se publico y Registro la presente sentencias y cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B.

Exp. Nº C-8293-07

YFGG/jg.-

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