Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198° y 150°

Cumaná, 07 de mayo de 2009.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ZURITH COROMOTO CONTRERAS DE RONDON y P.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.435.257 y 3.739.923, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio E.C.S., inscrita en el IPSA bajo los Nº 106.898, en el cual solicitan de este Tribunal la designación de un CURADOR , a favor de sus hija a fin que la represente en la realización de un negocio jurídico, el cual consiste específicamente en la cesión de un inmueble de su propiedad, ubicado en El Peñón de la Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia V.V.d.M.S.d.E.S. y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad que se anexa al presente expediente.-

Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana C.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.925.268, domiciliada en Urb. Cumanagoto Norte, Vda. 25, Casa Nº 7, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrada y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha: doce (12) de Marzo del año dos mil nueve (2009), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.M.M..-

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se dio por notificado la ciudadana C.E.D.C., en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana C.E.D.C., y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana C.E.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.925.268, domiciliada en Urb. Cumanagoto Norte, Vda. 25, Casa Nº 7, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la adolescente antes mencionada, en la cesión de un inmueble de su propiedad, ubicado en El Peñón de la Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia V.V.d.M.S.d.E.S. y el cual se especifica claramente en la copia fotostática del documento de propiedad, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza N° 2

Abg. M.E.G.L.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.

La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/icr

Exp N° TP2-1488-09

Solicitante: ZURITH COROMOTO CONTRERAS DE RONDON y P.A.R.M.

CURATELA (Definitiva)

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